Objetivos
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Para
la implicación en el centro es necesario Adquirir las estrategias necesarias
que permiten:
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Comunicarse
con las familias
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Establecer
criterios coherentes
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Implicación
en la dinámica del centro.
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El Centro educativo, como espacio importante de socialización de
ciudadanos y ciudadanas, debe propiciar procesos de construcción participativos
y democráticos.
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Para lograrlo, la escuela ha de estar organizada como una institución
en la cual, estudiantes, profesores y profesoras, directores, padres, madres y
tutores, personal de apoyo y la comunidad vinculada a ella, encuentren espacios
para la libre expresión, para la participación responsable en la definición de
líneas de acción para la buena marcha de la escuela
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La participación en la gestión educativa significa la posibilidad real
de tomar parte activa en la elaboración, desarrollo y conducción del proceso
educativo por parte de todos y todas los que intervienen en el mismo.
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En una escuela se aprende a participar participando.
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Para lograr esta participación, cada centro debe mirar a su interior,
para proponer los espacios de participación que se han de favorecer y las
prácticas que se han de asumir
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Para conseguirlo:
a) Crear espacios para la interacción;
lugares y tiempos donde sea posible facilitar y profundizar en las relaciones
personales entre los miembros del claustro.
b) Favorecer la comunicación. Establecer
canales de comunicación agiles y eficaces dentro del Centro.
c) La cohesión es la fuerza que une a los miembros de cualquier grupo,
la motivación que le lleva a resolver sus problemas internos
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Órganos de participación en los centros:
Normativa
de referencia
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Artículo 27. Punto 5.Los poderes públicos garantizan el derecho de
todos a la educación mediante la programación general de la enseñanza, con la
participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros
docentes.
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Artículo 27. Punto 7. Los profesores, los padres, y en su caso, los
alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos
con fondos públicos en los términos que la Ley establezca.
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Los padres de alumnos tienen garantizada la libertad de asociación
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Las asociaciones de padres de alumnos asumirán, tienen las siguientes
finalidades:
1.
Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la
educación de sus hijos.
2.
Colaborar en las actividades educativas de los centros.
3.
Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del
centro.
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En cada centro docente podrán existir asociaciones de padres de alumnos
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Las asociaciones de padres de alumnos podrán utilizar los locales de los
centros docentes para la realización de las actividades que les son propias
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Las asociaciones de padres de alumnos podrán promover federaciones y
confederaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación
vigente.
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Reglamentariamente se establecerán, de acuerdo con la Ley, las
características específicas de las asociaciones de padres de alumnos.
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El principio de participación de los miembros de la comunidad escolar
inspirará las actividades educativas y la organización y funcionamiento de los
centros públicos.
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La intervención de los profesores, de los padres y, en su caso, de los
alumnos en el control y gestión de los centros públicos se ajustará a lo
dispuesto en el Título III de esta Ley.
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Título II.- De la participación en la programación general de la
enseñanza.
1.
Artículo 27. Punto
1. Los Poderes
públicos garantizarán el ejercicio efectivo del derecho a la educación mediante
una programación general de la enseñanza, con la participación efectiva de
todos los sectores afectados.
2.
Artículo 27. Punto
2. A tales
efectos, el Estado y las Comunidades Autónomas definirán las necesidades
prioritarias en materia educativa, fijarán los objetivos de actuación del
período que se considere y determinarán los recursos necesarios
3.
Artículo 27. Punto 3. Las comunidades autónomas
se encargarán de la programación específica de los puestos escolares en la que
se determinarán las comarcas, municipios y zonas donde dichos puestos hayan de
crearse.
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Con carácter previo a la deliberación del Consejo Escolar del Estado, se
reunirá la Conferencia de Consejeros titulares de educación de los Consejos de
Gobierno de las Comunidades Autónomas y el Ministro de Educación y Ciencia.
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LOMCE. LOE: Principios de la educación (Art.
1).
1.
El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesorado, centros,
Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad.
2.
El reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y
tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos (LOMCE).
3.
La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno
y funcionamiento de los centros docentes.
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LOMCE. LOE: Fines (Ar. 2).
1.
La preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la
participación activa en la vida económica, social y cultural….
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LOE: TÍTULO V. Participación, autonomía y gobierno de
los centros. CAPÍTULO I: Participación en el
funcionamiento y el gobierno de los centros. Artículo 118. Principios
generales. (NO LO MODIFICA LA LOMCE)
2.
La participación es un valor básico para la formación de ciudadanos
autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de
la Constitución.
3.
La participación, autonomía y gobierno de los centros que ofrezcan
enseñanzas reguladas en esta Ley se ajustarán a aquello que se ha dispuesto en
ella y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la
Educación, y en las normas que se dictan en desarrollo de las mismas.
4.
Las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su
competencia, el ejercicio efectivo de la participación de alumnado,
profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros
educativos.
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Artículo 119. Participación en el
funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados.
1.
Las Administraciones educativas garantizarán la intervención de la
comunidad educativa en el control y gestión de los centros sostenidos con
fondos públicos a través del Consejo Escolar.
2.
El profesorado participará también en la toma de decisiones pedagógicas
que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los
equipos de profesores y profesoras que impartan clase en el mismo curso.
3.
Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la participación
del alumnado en el funcionamiento de los centros, a través de sus delegados de
grupo y curso, así como de sus representantes en el Consejo Escolar.
4.
Los padres y los alumnos y alumnas podrán participar también en el
funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Las
Administraciones educativas favorecerán la información y la formación dirigida
a ellos.
5.
Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados, con las
funciones que se indican en esta Ley:
6.
Consejo Escolar.
7.
Claustro del profesorado.
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El Título V de la LOE (que mantiene la LOMCE), desarrolla la
Participación, autonomía y gobierno de los centros. En el Capítulo III
encontramos la normativa referida a los órganos colegiados de gobierno y de
coordinación docente de los centros públicos
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Artículo 126. Composición del Consejo
Escolar.
1.
El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los
siguientes miembros:
a) El Director /a del centro, que será su Presidente /a.
b) El Jefe /a de estudios.
c) Un Concejal /a o representante del Ayuntamiento en el término
municipal del que se encuentre el centro.
d) Un número de profesorado, elegido por el Claustro, que no podrá ser
inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
2.
Punto setenta y nueve de la LOMCE: El párrafo d) del apartado 1 del artículo
126 queda redactado de la siguiente manera: «d) Un número de profesores y
profesoras que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes
del Consejo, elegidos por el Claustro y en representación del mismo.»
3.
Un número de padres-madres y de alumnado, elegidos respectivamente por
y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los
componentes del Consejo.
4.
Un representante del personal de administración y servicios del centro.
5.
El Secretario/a del centro, que actúa como Secretario/a del Consejo,
con voz y sin voto.
6.
El alumnado podrá ser elegido miembro del Consejo Escolar a partir del
primer curso de la ESO. No obstante, el de los dos primeros cursos de la
educación secundaria obligatoria no podrá participar en la selección o el cese
del Director /a.
7.
El alumnado de educación primaria podrá participar en el Consejo
Escolar del centro en los términos que establezcan las Administraciones
educativas.
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Artículo 127. Competencias del Consejo
Escolar.
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Punto ochenta de la LOMCE. El artículo 127 queda redactado de la
siguiente forma:
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«Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.
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El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo
II del título V de la presente Ley orgánica.
b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de
las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación
y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección
presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro, en los términos
que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese
de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus
miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del
nombramiento del director.
e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo
establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos
disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las
medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del
alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo
Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la
decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el
centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no
discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente
Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la
violencia de género.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del
equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 122.3.
i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos
y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y
organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la
evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas
y externas en las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de
la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de
la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados
con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean
atribuidas por la Administración educativa.»
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Derechos y deberes de las familias. En el artículo cuarto de
la LODE encontramos:
1. Los padres o tutores, en relación con la
educación de sus hijos o pupilos, tienen los siguientes derechos:
a) Que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad,
conforme con los establecidos en la Constitución, en el correspondiente
Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas.
b) A elegir centro docente tanto de público como diferente de los
creados por los poderes públicos.
c) Que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con
sus propias convicciones.
d) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración
socioeducativa de sus hijos.
e) A participar en el proceso
de enseñanza y aprendizaje de sus hijos.
f) A participar en la
organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en
los términos establecidos en las leyes.
g) A ser escuchados en aquellas decisiones
que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.
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En el ROF (Decreto 233/1997 de 2 de septiembre), el Título III, sobre
la “Participación de los padres y madres de alumnos en el centro” se recoge:
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Artículo 72 1. En las escuelas de Educación Infantil y Primaria, podrán
existir las asociaciones de padres y madres de alumnos reguladas en el Decreto
126/86 de 20 de octubre, del Consejo de la Generalitat Valenciana. Estas son
entidades para la participación y colaboración en el funcionamiento de los
centros educativos, a través de los órganos que los son propios:
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La presidencia del AMPA legalmente constituida al centro.
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La junta directiva del AMPA legalmente constituida en el centro.
Ámbitos
de participación
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Mejora
del Rendimiento académico
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Autonomía
para el estudio de sus hijos.
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Deberes
para casa.
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Uso
de la Agenda Escolar
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Animación
y hábitos de lectura
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Técnicas
de Estudio
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Presentación
y Archivo de Trabajos
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Orden
Escolar
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Mejora
de la convivencia
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Inteligencia
Emocional
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Bonomía
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Buenas
prácticas de relación con el Centro
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Medidas
frente a medidas inadecuadas
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Colaboración
con los profesores
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Actividades
de convivencia de las familias
Colaboración
en la Organización del Aula, del Ciclo y del Centro.
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Vocales de clase
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Aportación de propuestas
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Decoración
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Gestión económica compartida
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Colaboración salidas y talleres
Dificultades
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Principales problemas que se plantean para la participación en los
centros.
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Claustritis.
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Corporativismo (de docentes y de padres).
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Burocratitzación en los consejos escolar y poca participación.
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Falta de políticas institucionales.
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Micropolítica de los centros.
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Falta de preparación de los directivos.
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Falta de información.
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Falta de tiempo.
Medidas para fomentar la
participación
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Fomentar la formación para la participación.
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Promover mecanismos de información entre toda la comunidad educativa.
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Planificar y promover que todos los miembros de la comunidad educativa
asuman funciones de responsabilidad concreta en cada escuela: PEC y comisiones
de trabajo.
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Facilitar que los consejos escolares sean verdaderos órganos de
participación.
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Mayor autonomía en los centros.
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Fomentar el asociacionismo entre las familias: escuelas de padres.
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Aumentar los mecanismos de información entre toda la comunidad
educativa.