La práctica del segundo tema nos hace reflexionar sobre las leyes del sistema educativo según la persona que deba aplicarla en el ámbito escolar. Por esta razón hemos realizado una actividad grupal en clase donde hemos tenido que clasificar una serie de leyes al azar, propuestas por el profesor que imparte la materia, con los individuos que se encargan de aplicarlas. Tras dejar un tiempo determinado para relacionar los conceptos, nos hemos intercambiado los resultados con otros grupos de la clase y hemos corregido la ficha de otros compañeros. De esta manera hemos comprobado que en todos los grupos, en alguna ocasión, hemos caído en el error de pensar que una ley se relacionaría con un organismo y no con un solo individuo, es decir, algunas veces la ley propuesta se podía relacionar con un claustro, o un consejo escolar, en vez de ser relacionados directamente con el secretario, el jefe de estudios o el director. Por tanto debemos fijarnos directamente en quien toma la última decisión dentro de estos organismos, en cada caso.
En mi caso particular, y en el de mi grupo por tanto, hemos cometido tres errores en la ficha y hemos tenido 27 aciertos.
El primero de nuestros errores ha sido al asociar la ley de velar por el cumplimiento de las especificaciones del plan de normalización del centro así como el uso administrativo del valenciano. En este caso habíamos asignado la responsabilidad al secretario, y quien realmente se ocupa de esto es el jefe de estudios.
En segundo lugar, respecto a la ley de fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales con las administraciones locales y otros, se ocupa el jefe de estudios, y hemos pensado que se ocuparía de ello el director.
En estos dos primeros errores hemos tenido problemas de confusión con leyes similares, que nos han llevado al error.
Por último, hemos confundido al encargado de ordenar el régimen económico del centro que es el secretario, con el director, ya que hemos pensado que el secretario trabajaba bajo la supervisión del director y que en cualquiera de sus decisiones debía tomar la última palabra el director.
Tras un breve análisis de todas las preguntas, realizad en clase, nos ha servido de refuerzo para repasar algunas de las principales funciones de los principales dirigentes en la escuela.
Ampliando el tema:
A veces va a coincidir que alguna de las leyes pueda ser realizada por varios individuos encargados en el centro. En concreto, en una de las leyes propuestas en la práctica del tema dos, hemos observado una en la que son dos individuos la que se pueden hacer cargo. Esta es la de tomar acta en los órganos colegiados del centro. Son el secretario y el director los que pueden realizar esta actividad dentro de la escuela.
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