domingo, 27 de septiembre de 2015

Tema 2. La estructura organizativa de los centros de Educación Infantil y Primaria: Órganos de Gobierno y Coordinación.

Comenzamos el tema 2 dándole un significado a nuestro título. Estos Órganos de Gobierno y Coordinación pretenden comprender e interpretar las dinámicas y procesos organizativos, desde la perspectiva de la cultura social e institucional, y reflexionar sobre la a la organización de los centros educativos. Otra de sus funciones es conocer y valorar la complejidad y características de las estructuras organizativas de los centros educativos.

A continuación, nos apoyaremos en la LOE para reflejar las leyes de la normativa de referencia general. Entre los títulos IV y V de la LOE se explican las leyes referentes a este apartado. En primer lugar tratan los centros docentes (véase). Estos serán regidos por la Ley Orgánica conforme a la LOE, la educación infantil y primaria aplicadas a la escuela serán llamadas escuela infantil y Colegio de Educación Primaria respectivamente y los colegios que impartan ambas serán llamados colegios de educación infantil y primaria. Estos centros se clasifican en públicos y privados, serán públicos los que su titularidad sea pública y privados los que su titular sea una persona física y jurídica. Dentro de este último tenemos las escuelas concertadas que son las que están cogidas a un concierto. El servicio público es proporcionado a través de los colegios públicos o concertados.

En cuanto a la participación, la autonomía y el gobierno de los centros están regidos por la LODE. Se testifica que la participación es imprescindible para la formación de ciudadanos libres e independientes, se promoverá la colaboración entre familia y escuela y junto a estas, las administraciones fomentarán la participación entre los agentes educativos.tras estos artículos recoge la composición y las competencias del consejo escolar y el claustro de profesores. Seguidamente informa sobre los órganos de coordinación docente y la dirección de los centros públicos.
En cuanto a esta normativa de referencia, en la Comunidad Valenciana, se despliega en la resolución de 12 de junio de 2015 y el ROF. La primera varía cada año, en cambio, el ROF, no varía. En este las funciones les corresponden  al jefe de estudios, al secretario, al director y los profesores.
Ahora nos centraremos en el organigrama del centro educativo.



Este organigrama se puede representar de tres formas:
o Estructurales: representan las unidades y su relación.
o Funcionales: representan las unidades, relaciones y funciones.
o De personal: representan el nombre de la unidad, tipo de responsabilidad y nombre del personal adscrito.
A continuación, detallaré algunas de las leyes más importantes de los organismos que componen la escuela.

En primer lugar expondré el consejo escolar. Este está formado por el director que será el Presidente, el jefe de estudios, un concejal o componente del ayuntamiento, un número determinado de profesores, padres y alumnos, un representante de administración del centro y un secretario del mismo que actuará de coordinador, sin voto. Tras constituir el Consejo Escolar éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Un representante de los padres será representado por la asociación de padres del centro, de acuerdo con la Administración. Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria. No obstante, los alumnos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrán participar en la selección o el cese del director. A todo esto, las Administraciones educativas determinan los miembros que compondrán el Consejo y regulan el proceso de elección.
Las competencias del Consejo Escolar son las siguientes:
1. Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el . II del título V de la presente ley orgánica.
2. Evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
3. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
4. Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente ley orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
5. Informar sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta ley orgánica y disposiciones que la desarrollen.
6. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
7. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente ley orgánica, la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y la prevención de la violencia de género.



El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. Este será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro. Presenta las siguientes competencias:
1. Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual
2. Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
3. Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
4. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
5. Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.
6. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
7. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.



Seguidamente, os muestro una tabla con las principales funciones del director. Para leer las leyes extendidas, (véase).



El jefe de estudios posee también una serie de funciones, como por ejemplo, sustituir al director, organizar los horarios académicos, coordinar las tareas de los equipos de ciclo, coordinar la acción de los tutores, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores,  organizar los actos académicos, buscar el óptimo aprovechamiento de los recursos, organizar la participación del alumnado en las actividades del centro, organizar el cuidado del alumnado en los periodos de recreo y otras actividades no lectivas.


Las funciones del secretario son ordenar el régimen administrativo del centro, respecto a las directrices del director, gestionar los medios humanos y materiales del centro, actuar como secretario o secretaria de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar las actas de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director, custodiar los libros y archivos del centro, expedir las certificaciones que requieran las autoridades y los interesados o sus representantes en la lengua oficial que lo soliciten, realizar el inventario del centro y mantenerlo actualizado, custodiar y organizar la utilización del material didáctico, ejercer, bajo la autoridad del director, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro.

La comisión de coordinación pedagógica la forman el Director o directora, el jefe o jefa de estudios,  los coordinadores de ciclo, el especialista de psicología y pedagogía del servicio psicopedagógico escolar, el maestro/a de educación especial (pedagogía terapéutica), actuará como secretario o secretaria de la comisión la persona de menor edad y en los centros con menos de nueve unidades las funciones de la comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el claustro.
Sus funciones hacen referencia a analizar, desde el punto de vista educativo, el contexto cultural y sociolingüístico del centro para el diseño del plan lingüístico, coordinar la elaboración de los proyectos curriculares, así como sus posibles modificaciones, y responsabilizarse de su redacción, elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial para su inclusión en los proyectos curriculares, elaborar la propuesta de los criterios y los procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares significativas al alumnado con necesidades educativas especiales, asegurar la coherencia entre el proyecto educativo de centro, los proyectos curriculares y la programación general anual, velar por el cumplimiento y la posterior evaluación de los proyectos curriculares en la práctica docente del centro, proponer al claustro la planificación de las sesiones de evaluación, de acuerdo con las decisiones incluidas en los proyectos curriculares. coordinar las actividades de orientación dirigidas al alumnado del centro y promover y, en su caso, coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado.


En cuanto a los equipos de ciclo, los componen los profesores, el jefe de estudios y el director, incluyendo un director. Desempeñan el cargo durante dos cursos.


Los tutores son esenciales en la función docente. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor o profesora tutor. Este será designado por el director o directora, a propuesta del jefe o jefa de estudios, de acuerdo con los criterios establecidos por el claustro.
Sus funciones principales son:
1. Llevar a cabo el plan de acción tutorial establecido en el proyecto curricular del nivel correspondiente y aprobado por el claustro.
2. Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo ,adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción del alumnado, teniendo en cuenta los informes de los otros profesores del grupo.
3. En su caso, adoptar con los profesores de ciclo las medidas educativas complementarias o de adaptación curricular.
4. Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar en ellos el desarrollo de actitudes participativas.
5. Orientar al alumnado en sus procesos de aprendizaje.
6. Colaborar con el servicio psicopedagógico escolar para la consecución de los
7. objetivos establecidos en el plan de acción tutorial.
8. En su caso, desarrollar en coordinación con el profesional del servicio psicopedagógico escolar y con el maestro o maestra de educación especial, las adaptaciones curriculares significativas.
9. Informar a los padres, madres o tutores legales, profesorado y alumnado del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes Fomentar la cooperación educativa entre el profesorado y los padres y madres o tutores legales de los alumnos.
10. Atender y cuidar, junto con el resto de los profesores del centro, a los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

Por último, realizaré comparativa entre la LOE y la LOMCE, que son las encargadas de regular las leyes expuestas a lo largo del tema, y que son impuestas en los centros escolares para regular su funcionamiento.


Con este vídeo finalizamos y ampliamos el tema propuesto. Podemos observar las principales reformas realizadas desde la LOE a la LOMCE. Esta nueva propuesta escolar está aun en proceso de aplicación, pero claramente ha empeorado nuestro sistema educativo, y con todos los avances del mundo de hoy en día, la educación no es menos para contribuir a esa evolución.












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